Para la obtención de la licencia de Seguridad Privada se requieren dos Certificados Médicos, uno antes del examen físico que se puede realizar por un Médico especialista en Medicina Deportiva como en la Clínica Montecarlo, Avda Al vedat 21-1 de Torrent y el segundo, certificado de aptitudes psicofísicas una vez aprobado el físico y antes del teórico que realizamos en NUESTRO CENTRO AUTORIZADO.
Principios básicos de actuación del personal de seguridad privada:
Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.
El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.