Son potencialmente peligrosos los siguientes perros:
a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:
• AMERICAN PIT BULL TERRIER
• AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
• AKITA INU
• BULLMASTIF
• BULL TERRIER
• DOBERMAN
• DOGO ARGENTINO
• DOGO DE BURDEOS
• FILA BRASILEñO
• MASTíN NAPOLITANO
• PERRO DE PRESA CANARIO
• PERRO DE PRESA MALLORQUIN
• ROTTWEILER
• STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
• TOSA INU
b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas.
c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas residentes en Torrent que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, así como aquellas otras que, sin serlo, paseen habitualmente a dichos animales.
Requisitos
Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
¿Cuándo solicitarlo?
En el caso de perros: antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.
Documentación a presentar
Solicitud de licencia inicial
Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o tarjeta de extranjero de la persona que vaya a ser titular del animal (siempre persona mayor de edad)
Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
Certificado de aptitud psicológica y aptitud física que se puede solicitar y obtener en NUESTRO CENTRO AUTORIZADO
Seguro de responsabilidad civil.
Copia de la inscripción del animal en el RIVIA –Registro-
Copia de la Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal, actualizados
Solicitud firmada de antecedentes penales
Resguardo acreditativo del pago de la tasa.
La documentación se presentará por cada animal para el que se solicite la Licencia.
Solicitudes de renovación cada 5 años
Con antelación de 3 meses a la fecha de terminación de la vigencia de la licencia concedida, se deben presentar:
Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:
Copia del Carné de licencia expedido.
Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves Certificado de aptitud psicológica y aptitud física.
Copia de la Cartilla Sanitaria o del Pasaporte del Animal.
Seguro en vigor.
Solicitud de antecedentes penales.
Resguardo acreditativo del pago de la tasa.
En Torrent el Censo se encuentra en el Departamento de Sanidad en la “Casa de La Dona” Calle Mariano Puig Yago nº 8- teléfono 96.111.11.11
Infracciones y sanciones
1. Infracciones administrativas muy graves:
Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Infracciones administrativas graves::
Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
Incumplir la obligación de identificar el animal.
Omitir la inscripción en el Registro.
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tenéis un “descuento especial” si venís en pareja.
Y si es un “perro adoptado” también “descuento especial” con justificación.